lunes, 1 de diciembre de 2014

Normas para la venta de un producto organico

Legislación Federal (Vigente al  6 de diciembre de 2014)  LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

Ley de Productos Orgánicos

Texto vigente

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

Artículo Único: Se expide la Ley de Productos Orgánicos.

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS



Título Primero Del Objeto y Aplicación de la Ley


 [Artículo 1] 

 Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;

II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación, y

VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá como Consejo asesor en la materia.



 [Artículo 2] 

 Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.



 [Artículo 3] 

 Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;

II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

IX. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;

X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

XX. Sistema de control: Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.



 [Artículo 4] 

 Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.



 [Artículo 5] 

 Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.



 [Artículo 6] 

 Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.

I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

X. Publicar y mantener actualizadas:

A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos.

C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;

XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y

XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.  (DR)IJ



 [Artículo 7] 

 Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.



Título Segundo De los Criterios de la Conversión, Producción y Procesamiento Orgánicos
Capítulo Primero De la Conversión


 [Artículo 8] 

 Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.



 [Artículo 9] 

 Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.



Título Segundo De los Criterios de la Conversión, Producción y Procesamiento Orgánicos
Capítulo Segundo De la Producción y Procesamiento


 [Artículo 10] 

 Artículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.



 [Artículo 11] 

 Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.



 [Artículo 12] 

 Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.



Título Tercero Del Consejo Nacional de Producción Orgánica
Capítulo Único


 [Artículo 13] 

 Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.  (DR)IJ



 [Artículo 14] 

 Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.



 [Artículo 15] 

 Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.



 [Artículo 16] 

 Artículo 16. Son funciones del Consejo:

I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;

VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

X. Reglamentar su funcionamiento interno, y

XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.



Título Cuarto Del Sistema de Control y Certificación de Productos Orgánicos
Capítulo Primero De los Organismos de Certificación y la Certificación


 [Artículo 17] 

 Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.



 [Artículo 18] 

 Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y

II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.



 [Artículo 19] 

 Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.



 [Artículo 20] 

 Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.  (DR)IJ



 [Artículo 21] 

 Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.



 [Artículo 22] 

 Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.



 [Artículo 23] 

 Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.



 [Artículo 24] 

 Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y (sic) disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.



 [Artículo 25] 

 Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



 [Artículo 26] 

 Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.



Título Cuarto Del Sistema de Control y Certificación de Productos Orgánicos
Capítulo Segundo Del Uso de Métodos, Substancias y/o Materiales en la Producción Orgánica


 [Artículo 27] 

 Artículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.  (DR)IJ



 [Artículo 28] 

 Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.



 [Artículo 29] 

 Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.



Título Cuarto Del Sistema de Control y Certificación de Productos Orgánicos
Capítulo Tercero De las Referencias en el Etiquetado y Declaración de Propiedades en los Productos Orgánicos


 [Artículo 30] 

 Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.



 [Artículo 31] 

 Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.



 [Artículo 32] 

 Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.



Título Quinto De las Importaciones de Productos Orgánicos e Insumos para la Producción Orgánica
Capítulo Único


 [Artículo 33] 

 Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.



 [Artículo 34] 

 Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.  (DR)IJ



 [Artículo 35] 

 Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.



 [Artículo 36] 

 Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.



Título Sexto De la Promoción y Fomento
Capítulo Único


 [Artículo 37] 

 Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.



 [Artículo 38] 

 Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y

III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.



 [Artículo 39] 

 Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, y

IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.



 [Artículo 40] 

 Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.



 [Artículo 41] 

 Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:

I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y

IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos.  (DR)IJ



Título Séptimo De los Criterios Sociales en los Métodos de Producción Orgánica
Capítulo Único


 [Artículo 42] 

 Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.



Título Octavo De las Infracciones, Sanciones y Recurso Administrativo
Capítulo Primero De las Infracciones y Sanciones


 [Artículo 43] 

 Artículo 43. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos (sic) o en conversión, y

VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.



 [Artículo 44] 

 Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.



 [Artículo 45] 

 Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.



 [Artículo 46] 

 Artículo 46. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.



 [Artículo 47] 

 Artículo 47. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV del artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.



 [Artículo 48] 

 Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.  (DR)IJ



Título Octavo De las Infracciones, Sanciones y Recurso Administrativo
Capítulo Segundo Del Recurso Administrativo


 [Artículo 49] 

 Artículo 49. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.



 [Artículo 50] 

 Artículo 50. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.



Transitorios


 [Artículo Primero Transitorio] 

 Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



 [Artículo Segundo Transitorio] 

 Artículo Segundo. La constitución del Consejo Nacional de Producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.



 [Artículo Tercero Transitorio] 

 Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.



 [Artículo Cuarto transitorio] 

 Artículo Cuarto. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.



 [Artículo Quinto Transitorio] 

 Artículo Quinto. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

México, D. F., a 8 de noviembre de 2014. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente. Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria. Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria. Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis. Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza. Rúbrica. 



Contabilidad










































Pasteurización, Envasado Y Etiquetado

¿Cómo funciona la pasteurización?
Este procedimiento, cuyo nombre proviene justamente de su creador, Louis Pasteur, se basa en someter a los líquidos a altas temperaturas durante un periodo de tiempo determinado. Puede sonar simple, pero se trata de un cálculo complejo, ya que si no se hace de forma correcta no sólo quedan agentes infecciosos, sino los alimentos podrían perder parte de sus propiedades.

Existen tres métodos de pasteurización que se aplican actualmente y se diferencian tanto por la temperatura utilizada, como también por el tiempo y forma de proceso industrial en que se usa.
·         VAT: Consiste en calentar los líquidos hasta una temperatura de aproximadamente 63 Cº y luego dejarla enfriar durante 30 minutos dentro del mismo recipiente. Al terminar, se les envasa de inmediato para prevenir contaminación.
·         HTST: Los líquidos se calientan rápidamente a entre 71 Cº y 89 Cº, dependiendo de su tipo, por sólo 15 segundos. Es el más utilizado por la industria, ya que es rápido y se puede trabajar con grandes volúmenes.
·         UHT: También conocido como la ultra pasteurización, consiste en someter a los líquidos a  una temperatura de 137 Cº por sólo 2 segundos, para luego enfriarla rápidamente.
La UHT tiene una variante conocida como aséptica, donde las temperaturas pueden llegar a los 150 Cº por 4 segundos, para luego esperar que se enfríe a temperatura ambiente.

El método que se utiliza, depende del tipo de líquido con que se trabaja, aunque el VAT ya casi no se usa.
Un sistema de pasteurización normalmente contiene los siguientes componentes:
·         Tanque de balance con conjunto de válvula de flotación
·         Regenerador
·         Homogeneizador de alta presión
·         Bomba de desplazamiento positivo equipada con un variador de velocidad o una bomba centrífuga con medidor de flujo magnético y controlador
·         Tubo de sostenimiento
·         Registrador-controlador
·         Dispositivo de desviación de flujo
·         Rompedor de vacío
·         Separador (clarificador)

 

 


 

 ENVASADO Y ETIQUETADO



·         La función del envasado es proteger los alimentos elaborados de la luz, la humedad y otros contaminantes ambientales. Junto con la etiqueta, debe informar al agricultor la identidad del productor y de qué tipo de alimento se trata.
·         La etiqueta del alimento describe el contenido del saco o paquete y para qué especies está destinado. En el caso de los alimentos a granel, que son expedidos en grandes cantidades por camión o contenedores marítimos, la etiqueta y las instrucciones para el uso del alimento deberán ir adjuntas a la factura.
·         Si el alimento incluye medicinas, las advertencias y las instrucciones específicas para las especies que se desea alimentar deberán explicitarse claramente.
Envasado
·         El operador de ensacado debe controlar y limpiar la maquinaria antes de usarla.
·         Hay que verificar la precisión de las balanzas por medio de su inspección y calibrado.
·         Se debe comprobar que los sacos y/o etiquetas correspondientes a la producción del día estén apropiadamente codificados.
·         Al comenzar a trabajar con un lote de ensacado, los primeros sacos de un nuevo alimento deben apartarse hasta que se observe que el producto alcanza la calidad prevista. El alimento de esos sacos podrá ser reprocesado y no necesariamente eliminado; si se trata de alimentos con medicación, habrá que consultar con el supervisor antes del reprocesamiento. Todos los sacos tienen que ser correctamente provistos de etiquetas que incluyan instrucciones acerca de cómo alimentar las especies a las que el alimento está destinado.
·         El peso de los sacos debe controlarse al principio del ensacado de cada lote y a intervalos regulares durante todo el proceso; se debe renovar anualmente los certificados de precisión de todas las balanzas.
Etiquetas y tarjetas
·         Las etiquetas y tarjetas que acompañan los alimentos deben ajustarse a las leyes que rigen en la jurisdicción en la cual los productos para la alimentación agrícola serán vendidos.
·         Es responsabilidad del director de la fábrica coordinar el diseño y la impresión de las etiquetas, así como controlar la precisión de la información incluida y que cumplan con las normas gubernamentales vigentes, antes de imprimirlas en cantidad.
·         Las etiquetas deben ser recibidas, manipuladas y almacenadas de manera tal que no se traspapelen y que contribuya a lograr que cada etiqueta sea colocada en el alimento que corresponde.
·         Todos los alimentos, sean ensacados o a granel, deben ser adecuadamente etiquetados; la información provista por la etiqueta debe incluir instrucciones apropiadas que aseguren la nutrición adecuada de las especies acuáticas correspondientes.
·         Ante un lote de ensacado, conviene que en el área de trabajo sólo se encuentren las etiquetas correspondientes al producto que se ha dispuesto ensacar. Las que ya hayan sido fechadas y no se hayan utilizado al finalizar la jornada deben ser destruidas inmediatamente.






Costo evaluado en dólares con envió a México e instalación $100,0000 US



Especificaciones

Leche pasteurizada de equipos de procesamiento: 1. proyecto llave en mano 2. semi- automático o totalmente automático 3. diseño personalizado 4. auto
mostrar la foto de la leche pasteurizada de equipos de procesamiento

La leche de mezcla del sistema                     
homogeneizadormodelo
        


                                                                                                                                                           Pasteurizador de leche
                                                                            












La leche de llenado del producto sistema de sistema de almacenamiento



Descripción de la leche en la línea de procesamiento

Esta leche línea de procesamiento de producir varios tipos de leche en el mercado de los productos. La leche entera, la leche desnatada y la leche estandarizada varios de contenido de grasa.

Esta leche línea de procesamiento la leche cruda puede ser dulce de leche o leche en polvo. El procedimiento de método puede ser la pasteurización o htst pasteurizador uht o de procesamiento.

El producto final de este paquete de leche de la línea de procesamiento puede ser Bolsas de plástico, vasos de plástico, botella de plástico, botella de vidrio, la parte superior del techo de la caja. La tecnología de producción es diseñado de manera diferente, pero comúnmente incluyen los siguientes pasos:








Lista de equipo 25t/d de leche y productos lácteos de la línea de producción
(Milk\yogurt\cheese\cream\butter pasteurizada) 
No hay.
el nombre de
principal parámetro de la tecnología
1
Horchata unidad
2
libra de electrones de la escala
máximo de peso 500kg
3
pesaje de leche del tanque
Hecho de sus acero inoxidable robar, de una sola capa, alimentado de producto en 40 a través de malla de filtro de red, bolas de limpieza cip
4
aceptador de leche
Sus304 de acero inoxidable, de una sola capa, bolas de limpieza cip
5
la horchata de la bomba
Sus304 de acero inoxidable, la bomba de elevación 24m, de aleación dura del sello mecánico, interior de la cáscara brillante- pulido
6
doble filtro de tuberías
Sus304 de acero inoxidable, tubería de dos, acero inoxidable robar el elemento del filtro de malla 100
7
separador de plato
auto la descarga de residuos
8
chiling del tanque
Sus304 de acero inoxidable, alveolate chaqueta, que se adjunta con el compresor
9
horchata de la leche
Sus304 de acero inoxidable, la bomba de elevación 24m, de aleación dura del sello mecánico, interior de la cáscara brillante- pulido
10
la preparación de la unidad
11
tanque de mezcla
Sus304 de acero inoxidable, con aislamiento de calor, parte superior off- centro votical agitador, cabeza cónica, hermético de boca, respiradero de la válvula, de lectura digital termómetro, anti- eddy bafle, los partidarios de con los pies ajustables
12
la leche de la bomba
Sus304 de acero inoxidable, la bomba de elevación 24m, de aleación dura del sello mecánico, interior de la cáscara brillante- pulido
13
Mini juego de placa- tipo de intercambiador de calor
Sus304 de acero inoxidable, dos etapas,
14
de alta velocidad de emulsificación del tanque
Sus304 de acero inoxidable, con aislamiento de calor, parte inferior de alta velocidad emulsionante, de lectura digital termómetro, los partidarios de con los pies ajustables
15
la agua de la bomba
Sus304 de acero inoxidable, la bomba de elevación 24m, de aleación dura del sello mecánico, interior de la cáscara brillante- pulido
16
doble filtro de tuberías
Sus304 de acero inoxidable, tubería de dos, acero inoxidable robar el elemento del filtro de malla 100
17
De esterilización, homogeneizadora unidad
18
uht esterilizador
Bañera- tipo, la temperatura sterilzing 137 c, la celebración de tiempo 4s, completo de control automático
19
homogeneizador de alta presión
40 mpa,( de partida caja incluido)
20
la celebración de la temperatura
Sus304, la celebración de 300s
21
difusión de la placa
Sus304,3 agujeros
22
horchata de fermentación de la unidad
23
tanque de fermentación
Sus304 de acero inoxidable, con aislamiento de calor, parte superior off- centro votical agitador, cabeza cónica, hermético de boca, respiradero de la válvula, de lectura digital termómetro, anti- eddy bafle, los partidarios de con los pies ajustables
24
la bomba rotativa
Sus304 de acero inoxidable, de aleación dura del sello mecánico, manual del cambio continuo
25
enfriador de placas
Sus304, de una sola etapa, la leche de descarga en 4c
26
la bomba rotativa
Sus304 de acero inoxidable, de aleación dura del sello mecánico, manual del cambio continuo
27
unidad de llenado
28
posición más alta del tanque
Sus304 de acero inoxidable, con aislamiento de calor, parte superior off- centro votical agitador, cabeza cónica, hermético de boca, respiradero de la válvula, de lectura digital termómetro, anti- eddy bafle, los partidarios de con los pies ajustables
29
horchata pasteurizada de llenado de la máquina

30
el sistema cip
31
Semi- auto sistema cip
Capa exterior de sus304 acero inoxidable material, cáscara interior de sus316, de un solo modo de limpieza, concentrado de ácido/alcali la adición del tanque del sistema basado en la tecnología de nosotros, 100l& veces; el ácido 2/alcali concentrado de tanques
32
cip bomba de retorno
Sus304 de acero inoxidable, la bomba de elevación 24m, de aleación dura del sello mecánico, interior de la cáscara brillante- pulido
33
 parte de la instalación
la horchata entera de la línea de procesamiento de la instalación y puesta en marcha



 

Sellado

Existen varios tipos de sellado como el sellado en caliente, el sellado en frío y el sellado con espuma de polietileno laminado. Dentro de los tipos de sellado en caliente podemos destacar el sellado por inducción.
Es conveniente tener en cuenta el material del envase, el producto a sellar y las características de separación que requiere para seleccionar el sello adecuado.
La inducción es la técnica más adecuada para el sellado de envases plásticos y de vidrio.
Para utilizar esta técnica las tapas han de ser suministradas con los discos de sellado. Éstos tienen que estar compuestos de una lámina de aluminio y una capa de polímero compatible con el material del envase a sellar.
El sellado por inducción mantiene intacto los procesos de envasado y tapado.
El hecho de sellar un producto influye en la imagen ante el usuario final, en su fabricación, el transporte y por supuesto en el propio producto como son: la garantía de inviolabilidad, caducidades más largas con garantía, conservación y mantenimiento de características organolépticas y protección del producto (de derrames, hurto, oxidación…) entre otras.
La utilización del sellado por inducción añade además otras ventajas.

Ventajas del sellado de envases por inducción:

§  Fácil integración en líneas de producción
§  Control del proceso
§  Localización del calor
§  Ausencia de contacto y menor mantenimiento
§  Mayor velocidad en las líneas de producción
§  Mejora la eficiencia eléctrica y de refrigeración por lo que reduce los costes de energía
§  Solo calienta la capa u hoja metálica (aluminio) sin alterar el envase, la tapa ni el contenido