lunes, 1 de diciembre de 2014

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Horchata la Chontalpa, A.C.
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
2014
MISION: Ser la mejor opción de requerimiento, ofreciendo a nuestros clientes la mejor horchata con calidad y excelencia. Fortaleciendo nuestro liderazgo, con alto sabor paratoda la familia, adaptándonos a los gustos de todas las personas
otorgando calidad, sabor y un producto sobresaliente.
VISION: Brindar un sabor inigualable
Iluminando con nuestros sabores para  provocar una maravillosa reacción en la boca de nuestros consumidores.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La duración de la Asociación es por tiempo de 100 años.
Artículo 2º.- El domicilio de la Asociación es en Cárdenas, Tabasco. #235 Av. Hidalgo. La asociación tiene facultad para establecer filiales en otras partes de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, cuando así convenga para su mejor funcionamiento.
Artículo 3º.- La Asociación no persigue fines lucrativos.   
Artículo 4º.- La Sociedad es 100% mexicana; todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, será considerado por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
                                                                      
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 5º.- El patrimonio social es indeterminado y se formará preponderantemente por los ingresos que se perciba por la realización de su objeto social, por las cuotas de los Asociados e ingresos que, por cualquier título, perciba de la Empresa. Además para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá recibir donativos o ingresos de fuentes lícitas.
Artículo 6º.- Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del Tesorero de la Asociación, quienes para tal efecto deben utilizar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Artículo 7º Horchata la Chontalpa A.C., destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a la consecución de los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de las personas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este artículo es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 8°.- La Asociación es administrada por una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente. Al término de los cargos del Presidente y del Tesorero, el Vicepresidente, ocupan los puestos de aquéllos.
 Artículo 9º.- La administración de la Asociación por parte de la Mesa Directiva, se lleva a cabo con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Asociados.
Artículo 10º.- Para que la Mesa Directiva actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes y en caso de empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.

Artículo 11º.- Los miembros de la Mesa Directiva no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los cuales tienen carácter de honorarios; la simple aceptación de los cargos, implica conformidad plena con lo pactado en este artículo.

Artículo 12º.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legalmente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las cuales son levantadas por el Subsecretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del propio Subsecretario.
Artículo 13º.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones: a Representar a la Asociación en todos sus aspectos: legales, y administrativos
Artículo 14º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Auxiliar al Presidente y suplir sus ausencias; b) Presidir la Comisión de Enseñanza; c) Desempeñar el puesto de Presidente, si por causas de fuerza mayor o renuncia, quien ocupa ese cargo se retira.                              

Artículo 15º.- Son funciones del Supervisor de calidad:
·         Analizar e interpretar la información pertinente (como proyectos, manuales, etc.) para determinar las especificaciones.
·         Llevar a cabo las inspecciones requeridas, pruebas o mediciones de los materiales, productos o instalaciones, y comprobar si se cumplen las especificaciones.
·         Calificar los productos inspeccionados con detalles como por ejemplo clase y estado del rechazo.
·         Observar y monitorizar las operaciones y las herramientas de producción para garantizar el cumplimiento de las especificaciones.
·         Determinar la causa de los problemas o los defectos.
·         Registrar la información de la prueba o la inspección, como por ejemplo el peso, la temperatura, la clase o el contenido de humedad, y las cantidades inspeccionadas o calificadas.
·         Informar a los supervisores o a otro personal de producción de los problemas o defectos, y ayudar en la identificación y la corrección de estos problemas o defectos.
·         Formar y asistir a los operadores para que lleven a cabo sus funciones de control de calidad.
·         Participar en la organización del proceso de producción (p.ej., proponer cambios que puedan mejorar el proceso, participar en el diseño del sistema de calidad).
·         Analizar los datos de la prueba y calcular las mediciones estadísticas según sea necesario para determinar los resultados de la prueba.
·         Recopilar los informes de inspección y de pruebas.
Artículo 16º.- Son funciones de área de Mercadotecnia: implica el análisis de la gestión comercial de las empresas. Su intención es retener y fidelizar a los clientes actuales que tiene una organización, mientras que suma nuevos compradores.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES, COMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE ASESORES.
Artículo 17º.- Los Comités especiales constituyen organismos transitorios, cuya función es dar cumplimiento a acuerdos de la Asamblea General de Asociados. Su duración, al igual que la gestión de sus miembros es limitada.
Artículo 18°.- La Mesa Directiva se auxilia de grupos asesores para las áreas de trabajo donde así convenga y particularmente para lo concerniente a la estructuración de los programas científicos del Congreso y Cursos Anuales.


CAPÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 19º.- No hay limitación en el número de Asociados.
Artículo 20º.- Los Asociados debe cumplir un año mínimo como asociados
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 21º.- La Asamblea General de Asociados (llamada en lo que sigue, por brevedad, “La Asamblea”) es el órgano supremo de la Asociación. En ella se toman decisiones de tal importancia, que afectan a los estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y sus Socios.
Artículo 22º.- La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad, o en casos justificados de fuerza mayor, por el Vicepresidente.
Artículo 23º.- La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria a todos los Asociados, la cual deben recibir por lo menos con 15 días de anticipación y en la que debe de figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria aquella que tiene lugar durante el Congreso Anual de la Sociedad, y son Asambleas Extraordinarias todas las demás que se efectúan por acuerdo de la Mesa Directiva de la Sociedad.
Artículo 24º.- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es presidida por el Presidente de la Sociedad o en su ausencia, por el Vicepresidente.
Artículo 25º.- Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los Asociados Titulares. En caso de que no hubiese quórum para efectuar la Asamblea, se convocará a una nueva, la cual se considera legalmente instalada pasados diez minutos de haber sido emitida la nueva convocatoria, con el número de Asociados que se encuentran presentes.
Artículo 26º.- En caso de que el Presidente de la Sociedad considere que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar el número de Asociados presentes sea demasiado reducido, puede cancelar la Asamblea y convocar a una nueva Asamblea extraordinaria para otra fecha.
Artículo 27º.- Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de votos de los Asociados Titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que, según el caso, se estipule en los estatutos de la Sociedad.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 28º.- El Consejo Consultivo es un órgano de apoyo para la Mesa Directiva, que facilitará la continuidad de acciones a largo plazo por parte de la Sociedad y fomentará el trabajo dinámico de la Mesa Directiva.
Artículo 29º.- El Consejo Consultivo será integrado por los diez últimos Ex Presidentes de la Sociedad, así como por el Presidente Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Subsecretario, Subtesorero en funciones, además de los Presidentes en turno de los diferentes capítulos de la Sociedad.
Artículo 30º.- Cada año el Presidente saliente de la Sociedad se integrará al Consejo y saldrá del mismo el Ex Presidente de mayor antigüedad.
Artículo 31º.- El Ex Presidente de mayor antigüedad dentro del Consejo o quien este designe será el Coordinador de las actividades y quien le suceda en antigüedad, tendrá funciones de Secretario.
Artículo 32º.- Las funciones del Consejo Consultivo se referirán a Asesoría Académica y Administrativa, Promoción de Investigación Científica y de Educación Medica Continua y contribución a normar las políticas de la Sociedad y apoyar su funcionamiento.
Artículo 33º.- Las funciones del Consejo Consultivo serán todas de tipo normativa, ya que no tendrá capacidad ejecutiva, la cual recae exclusivamente en la Mesa Directiva vigente de la Sociedad.
Artículo 34º. Será obligación del Consejo Consultivo estar pendiente del cumplimiento de compromisos a largo plazo que haya adquirido la Sociedad.
Artículo 35º.- El Consejo deberá reunirse, cuando menos, dos veces al año. Es deseable que una de estas reuniones se realice simultáneamente con el Congreso Anual de la Sociedad.
Artículo 36º.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por la Mesa Directiva de la Sociedad o bien por un grupo de por lo menos cuatro integrantes del mismo Consejo.

CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37º.- Los presentes estatutos constituyen la Ley Suprema de la Sociedad.
Artículo 38º.-Los estatutos deben revisarse a intervalos de cinco años para ratificarlos o modificarlos. Las mesas directivas podrán proponer modificaciones a los estatutos en cualquier momento basado en las necesidades de la SMNE para ser revisados por la asamblea.


Artículo 39º.- Toda solicitud de modificación a los estatutos debe ser presentada a través de la Mesa Directiva de la Asociación y discutida en la Asamblea General de los Asociados. Las modificaciones a los estatutos que sean aprobadas por mayoría de votos en dicha Asamblea entrarán en vigor de inmediato y serán incluidas en la revisión quinquenal.
Artículo 40º.- Para ser vigentes, las revisiones quinquenales a los estatutos deben quedar protocolizadas ante el notario. 
CAPÍTULO XX
DE LOS CAPÍTULOS
Artículo 41°.- Los capítulos de Horchatas La Chontalpa constituyen representaciones estatales o regionales y están regidos en su función por los reglamentos en conformidad con los estatutos de la empresa. Los capítulos deben estar sujetos a los reglamentos que norman sus actividades.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario