Horchata la Chontalpa, A.C.
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
2014
2014
MISION:
Ser la mejor opción de
requerimiento, ofreciendo a nuestros
clientes la mejor horchata con calidad y excelencia. Fortaleciendo nuestro
liderazgo, con alto sabor paratoda
la familia, adaptándonos a los gustos de todas las personas
otorgando
calidad, sabor y un producto sobresaliente.
VISION: Brindar
un sabor inigualable
Iluminando con nuestros sabores para
provocar una maravillosa reacción en la boca de nuestros consumidores.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La duración de la Asociación
es por tiempo de 100 años.
Artículo 2º.- El domicilio de la Asociación
es en Cárdenas, Tabasco. #235 Av. Hidalgo. La asociación tiene facultad
para establecer filiales en otras partes de los Estados Unidos Mexicanos o en
el extranjero, cuando así convenga para su mejor funcionamiento.
Artículo 3º.- La Asociación no persigue
fines lucrativos.
Artículo 4º.- La Sociedad es 100% mexicana;
todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo
ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, será
considerado por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena,
en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en
beneficio de la nación mexicana.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
DEL PATRIMONIO
Artículo 5º.- El patrimonio social es
indeterminado y se formará preponderantemente por los ingresos que se perciba
por la realización de su objeto social, por las cuotas de los Asociados e
ingresos que, por cualquier título, perciba de la Empresa. Además para el
cumplimiento de sus fines sociales, podrá recibir donativos o ingresos de
fuentes lícitas.
Artículo 6º.- Los fondos del patrimonio son
manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del
Tesorero de la Asociación, quienes para tal efecto deben utilizar su firma para
expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias
y realizar operaciones similares.
Artículo 7º Horchata la Chontalpa A.C., destinará la totalidad de sus
activos exclusivamente a la consecución de los fines propios del objeto social,
no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física
alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en
este último caso de las personas para recibir donativos deducibles del impuesto
sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente
recibidos. La disposición contenida en este artículo es de carácter
irrevocable.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 8°.- La Asociación es administrada
por una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente. Al
término de los cargos del Presidente y del Tesorero, el Vicepresidente, ocupan
los puestos de aquéllos.
Artículo 9º.- La administración de la
Asociación por parte de la Mesa Directiva, se lleva a cabo con sujeción a lo
que al respecto vote la Asamblea General de Asociados.
Artículo 10º.- Para que la Mesa Directiva
actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre
quienes deben figurar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Las
resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes y en caso de
empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 11º.- Los miembros de la Mesa Directiva no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los cuales tienen carácter de honorarios; la simple aceptación de los cargos, implica conformidad plena con lo pactado en este artículo.
Artículo 12º.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legalmente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las cuales son levantadas por el Subsecretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del propio Subsecretario.
Artículo 11º.- Los miembros de la Mesa Directiva no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos, los cuales tienen carácter de honorarios; la simple aceptación de los cargos, implica conformidad plena con lo pactado en este artículo.
Artículo 12º.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legalmente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las cuales son levantadas por el Subsecretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del propio Subsecretario.
Artículo 13º.- El Presidente de la Mesa
Directiva tiene las siguientes funciones: a Representar a la Asociación en
todos sus aspectos: legales, y administrativos
Artículo 14º.- Son funciones del Vicepresidente:
a) Auxiliar al Presidente y suplir sus ausencias; b) Presidir la Comisión de
Enseñanza; c) Desempeñar el puesto de Presidente, si por causas de fuerza mayor
o renuncia, quien ocupa ese cargo se
retira.
Artículo 15º.- Son funciones del Supervisor
de calidad:
·
Analizar e interpretar la información pertinente (como
proyectos, manuales, etc.) para determinar las especificaciones.
·
Llevar a cabo las inspecciones requeridas, pruebas o
mediciones de los materiales, productos o instalaciones, y comprobar si se
cumplen las especificaciones.
·
Calificar los productos inspeccionados con detalles
como por ejemplo clase y estado del rechazo.
·
Observar y monitorizar las operaciones y las
herramientas de producción para garantizar el cumplimiento de las especificaciones.
·
Determinar la causa de los problemas o los defectos.
·
Registrar la información de la prueba o la inspección,
como por ejemplo el peso, la temperatura, la clase o el contenido de humedad, y
las cantidades inspeccionadas o calificadas.
·
Informar a los supervisores o a otro personal de
producción de los problemas o defectos, y ayudar en la identificación y la
corrección de estos problemas o defectos.
·
Formar y asistir a los operadores para que lleven a
cabo sus funciones de control de calidad.
·
Participar en la organización del proceso de
producción (p.ej., proponer cambios que puedan mejorar el proceso, participar
en el diseño del sistema de calidad).
·
Analizar los datos de la prueba y calcular las
mediciones estadísticas según sea necesario para determinar los resultados de
la prueba.
·
Recopilar los informes de inspección y de pruebas.
Artículo 16º.- Son funciones de área de Mercadotecnia:
implica el análisis de la gestión comercial de
las empresas.
Su intención es retener y fidelizar a los clientes actuales que tiene una organización,
mientras que suma nuevos compradores.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES, COMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE ASESORES.
DE LAS COMISIONES PERMANENTES, COMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE ASESORES.
Artículo 17º.- Los Comités especiales constituyen
organismos transitorios, cuya función es dar cumplimiento a acuerdos de la
Asamblea General de Asociados. Su duración, al igual que la gestión de sus
miembros es limitada.
Artículo 18°.- La Mesa Directiva se auxilia
de grupos asesores para las áreas de trabajo donde así convenga y
particularmente para lo concerniente a la estructuración de los programas
científicos del Congreso y Cursos Anuales.
CAPÍTULO V
DE LOS ASOCIADOS
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 19º.- No hay limitación en el número
de Asociados.
Artículo 20º.- Los Asociados debe cumplir un
año mínimo como asociados
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 21º.- La Asamblea General de
Asociados (llamada en lo que sigue, por brevedad, “La Asamblea”) es el órgano
supremo de la Asociación. En ella se toman decisiones de tal importancia, que
afectan a los estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a
los intereses generales de la Sociedad y sus Socios.
Artículo 22º.- La Asamblea es convocada por
el Presidente de la Sociedad, o en casos justificados de fuerza mayor, por el
Vicepresidente.
Artículo 23º.- La Asamblea se reúne cuando menos
una vez al año, previa convocatoria a todos los Asociados, la cual deben
recibir por lo menos con 15 días de anticipación y en la que debe de figurar el
orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria aquella que tiene
lugar durante el Congreso Anual de la Sociedad, y son Asambleas Extraordinarias
todas las demás que se efectúan por acuerdo de la Mesa Directiva de la
Sociedad.
Artículo 24º.- La Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria es presidida por el Presidente de la Sociedad o en su ausencia,
por el Vicepresidente.
Artículo 25º.- Para que la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia
de las dos terceras partes de los Asociados Titulares. En caso de que no
hubiese quórum para efectuar la Asamblea, se convocará a una nueva, la cual se
considera legalmente instalada pasados diez minutos de haber sido emitida la
nueva convocatoria, con el número de Asociados que se encuentran presentes.
Artículo 26º.- En caso de que el Presidente
de la Sociedad considere que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar el
número de Asociados presentes sea demasiado reducido, puede cancelar la
Asamblea y convocar a una nueva Asamblea extraordinaria para otra fecha.
Artículo 27º.- Las decisiones de la Asamblea
son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de
votos de los Asociados Titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que,
según el caso, se estipule en los estatutos de la Sociedad.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 28º.- El Consejo Consultivo es un
órgano de apoyo para la Mesa Directiva, que facilitará la continuidad de
acciones a largo plazo por parte de la Sociedad y fomentará el trabajo dinámico
de la Mesa Directiva.
Artículo 29º.- El Consejo Consultivo será
integrado por los diez últimos Ex Presidentes de la Sociedad, así como por el
Presidente Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Subsecretario, Subtesorero en
funciones, además de los Presidentes en turno de los diferentes capítulos de la
Sociedad.
Artículo 30º.- Cada año el Presidente
saliente de la Sociedad se integrará al Consejo y saldrá del mismo el Ex
Presidente de mayor antigüedad.
Artículo 31º.- El Ex Presidente de mayor
antigüedad dentro del Consejo o quien este designe será el Coordinador de las
actividades y quien le suceda en antigüedad, tendrá funciones de Secretario.
Artículo 32º.- Las funciones del Consejo
Consultivo se referirán a Asesoría Académica y Administrativa, Promoción de
Investigación Científica y de Educación Medica Continua y contribución a normar
las políticas de la Sociedad y apoyar su funcionamiento.
Artículo 33º.- Las funciones del Consejo
Consultivo serán todas de tipo normativa, ya que no tendrá capacidad ejecutiva,
la cual recae exclusivamente en la Mesa Directiva vigente de la Sociedad.
Artículo 34º. Será obligación del Consejo
Consultivo estar pendiente del cumplimiento de compromisos a largo plazo que
haya adquirido la Sociedad.
Artículo 35º.- El Consejo deberá reunirse,
cuando menos, dos veces al año. Es deseable que una de estas reuniones se
realice simultáneamente con el Congreso Anual de la Sociedad.
Artículo 36º.- Las reuniones del Consejo
Consultivo serán convocadas por la Mesa Directiva de la Sociedad o bien por un
grupo de por lo menos cuatro integrantes del mismo Consejo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTATUTOS
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37º.- Los presentes estatutos
constituyen la Ley Suprema de la Sociedad.
Artículo 38º.-Los estatutos deben revisarse
a intervalos de cinco años para ratificarlos o modificarlos. Las mesas
directivas podrán proponer modificaciones a los estatutos en cualquier
momento basado en
las necesidades de la SMNE para ser revisados por la asamblea.
Artículo 39º.- Toda solicitud de modificación
a los estatutos debe ser presentada a través de la Mesa Directiva de la
Asociación y discutida en la Asamblea General de los Asociados. Las
modificaciones a los estatutos que sean aprobadas por mayoría de votos en dicha
Asamblea entrarán en vigor de inmediato y serán incluidas en la revisión
quinquenal.
Artículo 40º.- Para ser vigentes, las revisiones
quinquenales a los estatutos deben quedar protocolizadas ante el notario.
CAPÍTULO XX
DE LOS CAPÍTULOS
DE LOS CAPÍTULOS
Artículo 41°.- Los capítulos de Horchatas La
Chontalpa constituyen representaciones estatales o regionales y están regidos en
su función por los reglamentos en conformidad con los estatutos de la empresa.
Los capítulos deben estar sujetos a los reglamentos que norman sus actividades.
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